jueves, 23 de agosto de 2007

LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


La lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos y el respeto a su dignidad, se ha desarrollado durante siglos y tuvo una de sus expresiones más elevadas en la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana en 1789. Su proponente, Olympes de Gouges, no logró que los revolucionarios franceses aprobaran tal declaración, y al contrario, su iniciativa fue una de las causas que determinaron su muerte en la guillotina.

Un gravísimo problema, contra el cual luchan en la actualidad las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades existentes hoy día, en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer.

Es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin más limitaciones que las derivadas del derecho de los demás y del orden público y social.

La vigente Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aprobada en el año 1998, fue un paso importante en la lucha de las mujeres venezolanas por sus reivindicaciones. Pero la complejidad del fenómeno social que intentó abordar superó en la práctica sus alcances. Es por ello que desde comienzos del año 2004 la Asamblea Nacional, a través de la Subcomisión de los Derechos de la Mujer de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, se había venido ocupando de dar respuesta legislativa a las carencias de la ley vigente dentro del marco institucional de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que promueve como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación: la vida, la justicia, la libertad y la igualdad.

Es importante reivindicar el significado femenino en la vida e historia de todos y cada uno de los hombres. La posicion masculina de mantenerse bajo el pensamiento de que ser el mas fuerte por dotacion fisica de la naturaleza no es cosa superior a Ellas mas que estar obligado a soportar las durezas de la vida que una mujer en su delicada dulzura no debe, es por el deber de velar por la Dama del hogar y sus hijos. Es esta mi posicion personal y obligatoria para mi genero.




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