jueves, 23 de agosto de 2007

LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

(LOPCYMAT)

Es un instrumento legal que fusiona toda la norma jurídica que tiene que ver con el área de salud y seguridad en el trabajo, para poner fin a la disgregación de las normas que caracterizaba al sistema laboral venezolano en esta materia.

La ley tiene como objeto promover el trabajo seguro, prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, reparar los daños, promover el tiempo libre, el descanso y turismo social. También regula una serie de deberes y derechos de empleadores y trabajadores que son fundamentales para cumplir con éxito las normas.

Deberes y derechos del trabajador

Entre los derechos más importantes destaca que los trabajadores deben de ser informados, antes de desarrollar la actividad, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que éstas pueden causar a la salud, así como de los medios de prevención de accidentes. Deben recibir, además, formación teórica y práctica para la ejecución de sus funciones en la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre.

Entre otros deberes, el trabajador tiene que resguardar las instalaciones donde presta servicio, usar en forma correcta y mantener los equipos de protección personal, informar sobre la pérdida, deterioro o mal funcionamiento de los equipos, respetar y hacer respetar los avisos e indicaciones de advertencia y acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le imparten sobre seguridad y salud en el trabajo.

Deberes y derechos del empleador

En cuanto al empleador, la Lopcymat establece que debe exigirles a los trabajadores el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, el cumplimiento de las políticas de prevención, la participación en los programas para la recreación y el descanso, mantener en buen estado los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo, y proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a las personas que incumplan las normas.

Adicionalmente, la Lopcymat señala que el empleador tendrá a su cargo las cotizaciones al Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, y el porcentaje de estas cotizaciones oscilará entre 0,75% y el 10% del salario de cada trabajador, de acuerdo con clases y grados de riesgo.

La Lopcymat indica que el empleador o sus representantes podrán ser objeto de sanciones penales cuando hayan incurrido en violaciones graves o muy graves a la normativa en materia de seguridad y salud laboral, que trajeran como consecuencia la muerte o alguna discapacidad al trabajador.
Sanciones:
1. Muerte del trabajador: 8 a 10 años de prisión
2. Discapacidad total y permanente para cualquier tipo de actividad: 5 a 8 años de prisión.
3. Discapacidad total y permanente para el trabajo habitual: 4 a 7 años de prisión.
4. Discapacidad parcial permanente: 2 a 4 años de prisión.
5. Discapacidad temporal: 2 meses a 2 años.
6. Imposibilidad del trabajador de realizar actos elementales: 2 a 4 años de prisión

2 comentarios:

Edgar Molina dijo...

hola.. tu blog esta muy completo, muy buen trabjo amigo. suerte y muchos exitos

Francisco Javier Ayala dijo...

Muchas gracias compañero...
de igual manera hago la buena observacion del suyo.

SALUDOS